Boletines de prensa

BOLETÍN DE PRENSA No.061 (22 de Mayo de 2019)


COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Teniendo en cuenta que, a través de distintos medios de comunicación, se han venido realizando algunas interpretaciones frente al cumplimiento del fallo emitido por el Honorable Consejo de Estado, el día 16 de mayo de 2019, a instancias del proceso de nulidad electoral instaurado por ALFONSO CARLOS MORALES en contra de la Resolución No. 071 de 2018, desde la Oficina Asesora Juridica del Concejo Distrital de Cartagena, nos permitimos informar que como siempre lo hemos venido haciendo, estamos prestos a cumplir y acatar las órdenes judiciales con prontitud y si dilataciones.

Es importante recordar que el concejal OSCAR MARIN VILLALBA, hoy presidente de la Corporación, fue llamado a ocupar su curul a través de la Resolución No. 071 de 2018, teniendo en cuenta lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que ordenó:

“PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD del formulario E-26 CON del 3 de diciembre de 2015 -generado el 4 de diciembre de 2015-, y expedido por la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar, por medio del cual se declaró la elección de los Concejales del Distrito de Cartagena de Indias-Bolívar, para el periodo constitucional 2016-2019, pero únicamente en cuanto a la elección de JORGE ALFONSO USECHE CORREA, candidato 006 del Partido Político Conservador Colombiano, con fundamento en los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: CANCELAR la credencial que la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar, le entregó a JORGE ALFONSO USECHE CORREA.

TERCERO: DECLARAR la ELECCION de RODRIGO RAUL REYES PEREIRA, candidato 019 del Partido Conservador Colombiano, como Concejal del Distrito de Cartagena de Indias-Bolívar, periodo constitucional 2016-2019.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro del ámbito de sus competencias, procedan a expedir la credencia respectiva al candidato a la Corporación Concejo de Cartagena 2016-2019 del Partido Conservador Colombiano que siga en orden de votación al candidato RODRIGO RAUL REYES PEREIRA –según la votación depurada hecha en esta sentencia-, y que se encuentre habilitado para ocupar dicho cargo.En este orden deberá cumplirse una vez ejecutoriada la presente providencia.

En su momento, el Concejo Distrital consideró que la orden dada debía cumplirse llamando a ocupar la Curul del Partido Conservador, al candidato que le seguía en lista por orden de votación al concejal RODRIGO RAUL REYES PEREIRA y que se encontraba habilitado para ocupar a curul. Requisitos, que por la interpretación dada al fallo los cumplía el señor OSCAR MARÍN VILLALBA.

Ahora bien, esta decisión fue objeto de una demanda de nulidad electoral en la cual se dictó la sentencia del 18 de octubre de 2018, por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución Nº 071 del de (sic) 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar al concejo distrital que ejecute la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante fallo del 17 de febrero de 2017, teniendo en cuenta las apreciaciones dictadas en la parte motiva de esta providencia”[1] (Mayúsculas y negritas en original)

Ante esta decisión, se presentó un recurso de apelación el cual fue desatado a través de sentencia del 16 de mayo 2019, en la que se decidió:

“PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia del 18 de octubre de 2018 través de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar decretó la nulidad de la Resolución Nº 071 de 2018 mediante la cual el Concejo Distrital de Cartagena realizó el llamamiento del señor Óscar Marín Villalba como concejal de esa entidad territorial.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del 18 de octubre de 2018 el cual quedará así:

“SEGUNDO: Ordenar al concejo distrital que ejecute la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante fallo del 17 de febrero de 2017.”

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.”

Esta decisión fue notificada al Concejo Distrital, el viernes 17 de mayo de 2019, a través de correo electrónico.

Paralelo a estas actuaciones, el Señor JORGE USECHE CORREA a través de escrito radicado en esta Corporación el día 10 de mayo de 2019, en el que manifiesta que renuncia al derecho que le asiste a ser llamado a ocupar la curul del Partido Conservador Colombiano, en la Corporación Concejo Distrital de Cartagena de Indias.

Una vez recibida esta renuncia y conocido por medios de comunicación el fallo emitido por el Consejo de Estado, el Presidente en cumplimiento de un deber legal manifiesta su impedimento para conocer de este tramite administrativo y es así como a través de escrito radicado el 17 de mayo de 2019, ante la Procuraduría Regional manifiesta su impedimento, para que se le dé tramite conforme a los artículos 11 y 12 de ley 1437 de 2011, por lo que conforme a dichas normas la actuación administrativa, se encuentra suspendida.

De igual forma, de la lectura del fallo de segunda instancia, se concluye que no hay aplicación a silla vacía toda vez que tal cual como aclaró el Honorable Consejo de Estado en la decisión del pasado 16 de mayo, el señor Jorge Alfonso Useche no ostenta actualmente la condición de concejal de la Corporación y la sanción consagrada en el artículo 134 de la Constitución Política se encuentra reservada para aquellos miembros de las Corporaciones Públicas.

Si bien está claro que no hay lugar a aplicar la silla vacía, el día de ayer fue enviado a la Sección Quinta del Consejo de Estado, solicitud de aclaración de la sentencia teniendo en cuenta que para esta Oficina Asesora Jurídica existen puntos que deben ser aclarados por el Magistrado ponente, pues en la parte resolutiva de la decisión se dispuso modificar el numeral segundo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dando a entender que el llamamiento se le puede hacer al Concejal Oscar Marín Villalba quien actualmente ocupa la quinta curul del partido Conservador dentro de la Corporación y viene ejerciendo como tal y es quién para el año 2019 fue elegido y funge como Presidente de la Corporación edilicia, en este sentido, y dando aplicación al principio que rige todas las actuaciones administrativas, en especial sobre la Economía procesal se solicitó que aclararan.

Así las cosas, hasta tanto no quede en firme la providencia, esto es, hasta tanto se resuelva sobre la aclaración y la Procuraduría Regional de Bolívar se pronuncie sobre el impedimento radicado, es cuando se deberá tomar una decisión administrativa, la cual se hará conforme a derecho. No se trata de actuaciones dilatorias, se trata de hacer uso de los mecanismos de ley para darle cumplimiento a una decisión judicial y hacerlo conforme a las normas que rigen la materia.

Sabemos, que la decisión adoptada no será objeto de una modificación solo buscamos una aclaración en cuanto a la forma en que se deba acatar la misma.

Concepto emitido por:

Tatiana Romero Luna

Jefe Oficina Asesora Jurídica Concejo de Cartagena