Boletines de prensa

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Cartagena de Indias, D, T y C; 14 de julio de 2020. La Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, se permite informarle a la opinión pública y la ciudadanía en general, que solo hasta el día de hoy, 14 de julio de 2020,
luego de producida la elección del señor HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS,  tuvo conocimiento de la existencia de una posible inhabilidad en cabeza de dicho señor, para ser elegido como Contralor de la ciudad.

Es sabido, que a través de la Resolución No. 303 de 2019, se le dio apertura a la  convocatoria pública cuyo objeto es la elección de Contralor (a) Distrital de Cartagena de Indias y dentro de la misma se estableció un cronograma que fue cumplido a cabalidad y es así como el Señor HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, en inscripción
realizada el día 29 de enero del año en curso, no solo aporta su hoja de vida con los respectivos anexos que la soportan, sino que manifiesta bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del cargo.

Una vez recibida las hojas de vidas, esto es, concluida la etapa de inscripciones, se procedió consultando ante todos los entes del nivel central y descentralizados del Distrito de Cartagena, incluido EDURBE, sobre si alguno de los candidatos inscritos, había tenido durante los doce (12) meses anteriores a su inscripción, vinculación contractual o como empelado público de la entidad, en aras de determinar si existía o no inhabilidad alguna en cabeza de los inscritos. Ante lo cual y para este caso puntual, EDURBE, nada dijo respecto del entonces candidato HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, entendiendo que, para la fecha, aun no se había dado su nombramiento.

La Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, tiene plena claridad que conforme al artículo 163, literal C, que nos remite al numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y el actual artículo 272 constitucional, quien hubiese ejercido como empleado público de una entidad del orden territorial, durante el año anterior a la elección, es decir, quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden distrital, sin importar el
nivel, se encuentra inhabilitado para ser elegido Contralor Distrital, razón por la cual durante el desarrollo del proceso, esta Mesa Directiva, fue diligente y cautelosa al realizar consultas en las que se determinaran las posibles inhabilidades.

Sin embargo, el ternado HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, quien no solo ostenta la calidad de Contador Público, sino de abogado y candidato a Magister en Derecho, omitió, informarle a esta Corporación que desde el 17 de febrero de 2020, viene ejerciendo como Asesor de Control Interno, de EDURBE S.A., Establecimiento Público del orden territorial y que conforme al artículo 68 de la ley 489 de 1998, es parte de los entes descentralizados del Distrito de Cartagena y por ende es objeto de auditoría y control por parte de la Contraloría Distrital de Cartagena.

La Mesa Directiva, en razón a la situación de la posible inhabilidad que viene planteada, se abstendrá de darle posesión a quien resultó elegido como Contralor Distrital de Cartagena de Indias, esto es, al Señor HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS y en cambio, realizará las consultas y análisis jurídicos pertinentes, no solo para tener absoluta certeza de la configuración de la inhabilidad, sino, que también, deberá consultarse el trámite a
seguir, todo lo cual haremos, de la mano de los entes de control, como lo son la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, a quienes nuevamente le pedimos su acompañamiento e incluso, solicitamos se investigue la conducta del Señor HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, con la que omite dar información importante y necesaria para ser parte del proceso de elección de Contralor Distrital de Cartagena de Indias, información que debió darla a conocer no solo ante la Mesa Directiva de la Corporación, sino ante la Plenaria del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, que en ultimas es quien realiza la elección.

Esta Mesa Directiva, seguirá actuando pegada a la Constitución, la Ley y el Reglamento de esta convocatoria pública, garantizando que quien resulte elegido, no se encuentre impedido o inhabilitado para el ejercicio de cargo.

DAVID CABALLERO RODRIGUEZ
Presidente
GLORIA ESTRADA BENAVIDES                                                         LUIS CASSIANI VALIENTE
Primer Vicepresidente                                                                             Segundo Vicepresidente