{"id":6045,"date":"2020-06-03T22:18:47","date_gmt":"2020-06-04T03:18:47","guid":{"rendered":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/?page_id=6045"},"modified":"2020-06-03T22:18:47","modified_gmt":"2020-06-04T03:18:47","slug":"preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"<p>a) \u00bfUn Concejal en servicio activo puede laborar como docente en un programa de la Gobernaci\u00f3n del Departamento?\u00bb]La excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de percibir dos asignaciones del tesoro p\u00fablico cobija al concepto de las horas c\u00e1tedra (literal d del art\u00edculo 19 de la Ley 4 de 1992), de modo que si el concejal tiene suscrito un contrato de prestaci\u00f3n de servicios con la Gobernaci\u00f3n, en el cual se establezca que los honorarios son en contraprestaci\u00f3n por dictar horas c\u00e1tedra, el servidor p\u00fablico no estar\u00eda inmerso en la prohibici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se\u00f1ala que nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.<\/p>\n<p>b) \u00bfUn pensionado puede percibir simult\u00e1neamente la asignaci\u00f3n pensional y la remuneraci\u00f3n como Concejal?\u00bb]Seg\u00fan el Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 de la Ley 1368 de 2009, que modific\u00f3 el art\u00edculo 66 de la Ley 136 de 1994, los honorarios son incompatibles con cualquier asignaci\u00f3n proveniente del tesoro p\u00fablico del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las dem\u00e1s excepciones previstas en la Ley 4 de 1992. Adicionalmente, el Decreto 583 de 1995 establece que la persona que est\u00e9 gozando de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez podr\u00e1 reintegrarse al servicio en uno de los empleos de elecci\u00f3n popular. En consecuencia, se considera que el Concejal con calidad de pensionado podr\u00e1 percibir la asignaci\u00f3n pensional simult\u00e1neamente con sus honorarios sin que se genere incompatibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nc) \u00bfPuede un Concejal de un municipio, al renunciar a su investidura, celebrar contrato con el mismo municipio?\u00bb]Las incompatibilidades de los Concejales municipales y distritales tendr\u00e1n vigencia hasta la terminaci\u00f3n del per\u00edodo constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendr\u00e1n durante los seis (6) meses siguientes a su aceptaci\u00f3n, si el lapso que faltare para el vencimiento del per\u00edodo fuere superior. Por consiguiente, el Concejal que renuncia estar\u00e1 inmerso en incompatibilidad para celebrar contrato con empresas descentralizadas del respectivo municipio durante los seis (6) meses siguientes a su aceptaci\u00f3n, si el lapso que faltare para el vencimiento del per\u00edodo fuere superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nd) \u00bfEl representante legal de una organizaci\u00f3n no gubernamental o de una junta de acci\u00f3n comunal de una vereda puede postularse como Concejal del mismo municipio?\u00bb]Seg\u00fan el art\u00edculo 40 de la Ley 617 de 2000, que modific\u00f3 el art\u00edculo 43 de la Ley 136 de 1994, no podr\u00e1 ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado Concejal quien dentro del a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n haya intervenido en la gesti\u00f3n de negocios ante entidades p\u00fablicas del nivel municipal o en la celebraci\u00f3n de contratos con entidades p\u00fablicas de cualquier nivel en inter\u00e9s propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, o si como representante legal de entidades administro tributos, tasas o contribuciones en el respectivo municipio o distrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn este orden de ideas, si como representante legal de una organizaci\u00f3n no gubernamental o de una junta de acci\u00f3n comunal de una vereda de un municipio, el aspirante a Concejal adelant\u00f3 o promovi\u00f3 diligencias en orden a obtener un resultado en el propio inter\u00e9s o en inter\u00e9s de terceros ante entidades p\u00fablicas del mismo municipio, o si dentro del a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n celebr\u00f3 contrato con la administraci\u00f3n municipal, entendi\u00e9ndose por celebraci\u00f3n el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecuci\u00f3n, se considera que estar\u00eda inhabilitado para ser elegido Concejal de la misma localidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ne) \u00bfUna persona que es contratista de una cooperativa de trabajo asociado que celebr\u00f3 contrato de prestaci\u00f3n de servicios con una empresa social del Estado de un municipio puede postularse para ser elegido Concejal del mismo municipio?\u00bb]El salario y prestaciones sociales de la persona empleada de una cooperativa de trabajo asociado que presta servicios a una empresa social del Estado corresponden a lo acordado en el contrato celebrado con dicha cooperativa y no con la empresa social del Estado. Teniendo en cuenta que una cooperativa de trabajo asociado de car\u00e1cter privado no forma parte de la Administraci\u00f3n central o descentralizada del municipio, se considera que la persona que celebr\u00f3 un contrato con la cooperativa que es contratista de una empresa social del Estado del municipio, no estar\u00eda inmersa en inhabilidad o incompatibilidad para ser elegida Concejal del mismo municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nf) \u00bfC\u00f3mo se suple la Licencia de maternidad de una Concejala?\u00bb]De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo No 01 de julio 14 de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en las Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, como es el caso de los Concejos municipales, no habr\u00e1 suplentes para los miembros que los conforman.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTampoco habr\u00e1 faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por raz\u00f3n de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo, pero dicha falta no dar\u00e1 lugar al remplazo de la Concejala. En este orden de ideas, al presentarse la licencia de maternidad de la Concejala de un municipio y no poderse remplazar, para todos los efectos de conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como n\u00famero de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporaci\u00f3n con excepci\u00f3n de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ng) \u00bfLos Concejales tienen derecho durante el per\u00edodo para el cual han sido elegidos a la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a un seguro de vida y de salud?\u00bb]Los Concejales tienen derecho a la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o a una p\u00f3liza de seguro de salud contratada con una compa\u00f1\u00eda aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia, y a una p\u00f3liza de seguro de vida, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 68 de la Ley 136 de 1994, el Decreto 3171 de 2004 y la Ley 1148 de 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nA partir de la posesi\u00f3n de los Concejales, la afiliaci\u00f3n a la seguridad social (E.P.S) se har\u00e1 por parte del respectivo municipio. En cuanto a la adquisici\u00f3n de los seguros (Vida y Salud), los alcaldes de municipios pertenecientes a categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, contratar\u00e1n, con cargo a la secci\u00f3n presupuestal del sector central del municipio, la p\u00f3liza de seguro de vida y de salud para dichos servidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSeg\u00fan el pronunciamiento del Consejo de Estado en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicaci\u00f3n n\u00famero 1628 del 2 de mayo de 2005, Consejeros Ponentes: Gloria Duque Hern\u00e1ndez y Flavio Augusto Rodr\u00edguez Arce, los gastos asumidos por la administraci\u00f3n central municipal derivados de la contrataci\u00f3n del seguro de vida y salud, de los Concejales no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administraci\u00f3n central municipal para el c\u00e1lculo de los indicadores de l\u00edmite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nh) \u00bfLos honorarios de los Concejales se tienen en cuenta para la liquidaci\u00f3n de aportes parafiscales?\u00bb]Seg\u00fan el concepto No. 1760 del 10 de agosto de 2006 emitido por la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado, se concluye que los honorarios que reciben los Concejales como retribuci\u00f3n por su asistencia a las respectivas sesiones de su Corporaci\u00f3n no pueden catalogarse como salario y en consecuencia no deben ser tenidos en cuenta para efectos de la liquidaci\u00f3n de los aportes parafiscales, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tienen los municipios de pagar el valor total de las p\u00f3lizas de seguro de salud o de las contribuciones al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ni) \u00bfLos parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de los Concejales (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, t\u00edos, primos), pueden ser contratistas del respectivo municipio?\u00bb]Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1296 de 2009, los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los Concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podr\u00e1n ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nj) \u00bfLos parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los Concejales (hermanos), pueden ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial?\u00bb]De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 292 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no podr\u00e1n ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los Diputados y Concejales ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nk) \u00bfPuede un Concejal de un municipio ejercer como abogado litigante?\u00bb]Es procedente el ejercicio profesional independiente de la abogac\u00eda por parte de los Concejales, siempre que dicha actividad se ejerza con estricta sujeci\u00f3n al marco de autorizaciones previsto en el literal d) del art\u00edculo 46 de la Ley 136 de 1994, que se\u00f1ala que los Concejales puedan directamente ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder P\u00fablico. Sin embargo, los Concejales durante su per\u00edodo Constitucional no podr\u00e1n ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o econ\u00f3micos del respectivo municipio, los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales las mismas entidades tengan m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSin perjuicio de lo anterior, y en raz\u00f3n de las responsabilidades y deberes connaturales al ejercicio del cargo de Concejal, tales servidores no podr\u00e1n ser apoderados ante las entidades p\u00fablicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes de la respectiva entidad territorial o celebrar con ellas, por s\u00ed o por interpuesta persona, contrato alguno; ni tampoco realizar gestiones o celebrar contratos con personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos p\u00fablicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAdicionalmente, el art\u00edculo 8 de la Ley 1368 de 2009, establece que los Concejales podr\u00e1n ejercer su profesi\u00f3n u oficio, siempre y cuando con ello no se interfieran las funciones que ejercen como tales, ni se trate de asuntos en los cuales el municipio o sus entidades descentralizadas sean parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nl). \u00bfPuede un Concejal suscribir contratos de prestaci\u00f3n de servicios con entidades del Estado?\u00bb]Considerando los Concejales a nivel municipal como miembros de las Corporaciones P\u00fablicas, son servidores p\u00fablicos tal como lo indica el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, existe una prohibici\u00f3n, que se concreta en una incompatibilidad prevista en la Constituci\u00f3n y desarrollada en la Ley 80 de 1993 y el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, para los servidores p\u00fablicos de suscribir contratos de cualquier naturaleza con entidades p\u00fablicas que administran recursos p\u00fablicos, salvo las excepciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAl respecto, el Consejo de Estado mediante sentencia con radicaci\u00f3n n\u00famero 44001 2331 000 2004 00056 01 de 10 de marzo de 2005, Consejero Ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl art\u00edculo 127 del Estatuto Supremo establece ciertamente una incompatibilidad gen\u00e9rica para los servidores p\u00fablicos, en el sentido de que por regla general no pueden celebrar contratos, por s\u00ed o por interpuesta persona, o en representaci\u00f3n de otro, con entidades p\u00fablicas o con personas privadas que manejen o administren recursos p\u00fablicos. Las excepciones a esa regla deben ser se\u00f1aladas por ley, lo que quiere decir que deben ser expresas, taxativas y precisas, como toda excepci\u00f3n, y por lo mismo requiere ser demostrada.<br \/>\nQuiere decir que quien pretenda encontrarse en una situaci\u00f3n de excepci\u00f3n, no s\u00f3lo debe alegarla, sino tambi\u00e9n demostrarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nNo hay lugar a discusi\u00f3n que los concejales tienen la calidad de servidores p\u00fablicos, en tanto son miembros de una corporaci\u00f3n administrativa territorial, y el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los cataloga o define como tales al decir que \u00abSon servidores p\u00fablicos los miembros de las corporaciones p\u00fablicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAs\u00ed las cosas, en principio, o por regla general, los concejales, en tanto servidores p\u00fablicos se encuentran cobijados por la incompatibilidad o prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, salvo que exista norma especial para ellos que regule el punto y en ese orden los except\u00fae de dicha regla, respecto de lo cual la demandada se remite a la Ley 136 de 1994, y de ella invoca el art\u00edculo 45, del cual deduce que la incompatibilidad se circunscribe al mismo municipio o distrito, o a sus entidades descentralizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nm) Puede considerarse que los Concejales y el Presidente del Concejo ejercen autoridad pol\u00edtica, civil y administrativa?\u00bb]Seg\u00fan lo expresado por el Consejo de Estado en sentencia proferida por la Secci\u00f3n Quinta, el 6 de abril de 2006, dentro del proceso radicado con el n\u00famero 3765, Consejero Ponente: Dr. Reinaldo Chavarro Buritic\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u201c(\u2026) la funci\u00f3n administrativa de concejal y el desempe\u00f1o de la presidencia del cabildo, no invisten a quienes la ejercen de autoridad civil o pol\u00edtica ni de cargo de direcci\u00f3n administrativa, porque el concejal no es, por definici\u00f3n constitucional, empleado p\u00fablico sino un servidor p\u00fablico sujeto a las responsabilidades que la ley le atribuye, y porque los art\u00edculos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, que definen la autoridad civil, pol\u00edtica y direcci\u00f3n administrativa respectivamente, se\u00f1alan quienes las ejercen a nivel municipal y resulta claro que el concejal no es titular de aquellas ni de esta; que tampoco est\u00e1 investido de ellas el Presidente del cabildo, por cuanto las funciones administrativas que desempe\u00f1a en raz\u00f3n de esa dignidad, las ejerce a t\u00edtulo de concejal y porque de no ser as\u00ed se presentar\u00eda distinta situaci\u00f3n inhabilitante para los concejales directivos del cabildo y los restantes miembros de esa corporaci\u00f3n, pues si tuvieran aquellos la autoridad pol\u00edtica o la direcci\u00f3n administrativa que les atribuyen los demandantes no ser\u00edan reelegibles para el Concejo, por efecto de la inhabilidad consagrada en el art\u00edculo 43, numeral 2\u00b0 de la Ley 136 de 1994, en tanto que los dem\u00e1s cabildantes s\u00ed pueden ser reelegidos, lo que llevar\u00eda a que los concejales no aceptaran cargo alguno en la mesa directiva de la corporaci\u00f3n en los seis meses anteriores a la nueva elecci\u00f3n de cabildantes\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nn) \u00bfCu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica de la funci\u00f3n que llevan a cabo los Concejales?\u00bb]\u201cEn cuanto a la naturaleza jur\u00eddica de la funci\u00f3n que llevan a cabo los concejales (de Bogot\u00e1 o de cualquier municipio), el Consejo de Estado indic\u00f3 que se trata de la denominada \u201cfunci\u00f3n p\u00fablica de car\u00e1cter administrativo\u201d. Sobre si tal actividad era \u201ctrabajo\u201d, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y sobre la calidad en que se desempe\u00f1aba por parte de los concejales, el Consejo record\u00f3 que si bien, de conformidad con lo indicado por el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los concejales como todos los miembros de las corporaciones p\u00fablicas son servidores p\u00fablicos, no por ello pertenecen a las categor\u00edas de empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales. Agreg\u00f3 que la actividad que realizan en ejercicio de las funciones p\u00fablicas, como actividad humana que es, puede calificarse de trabajo, pero que \u00e9ste no les confiere la calidad jur\u00eddica de \u201ctrabajadores\u201d. En cuanto a si la actividad que desempe\u00f1an los concejales est\u00e1 comprendida dentro de la protecci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, la Sala de consulta respondi\u00f3 al Ministro del Interior que el t\u00e9rmino \u201chonorarios\u201d que utiliza el art\u00edculo 312 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al referirse a la remuneraci\u00f3n de los concejales llevaba a entender que su actividad no estaba comprendida como objeto de los principios esenciales consignados en el art\u00edculo 53 de la misma Carta, que fija las bases del estatuto de trabajo. A\u00f1adi\u00f3 que los concejales est\u00e1n sujetos al estatuto especial que les es propio y al r\u00e9gimen de responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que la misma Carta y la ley les se\u00f1alan en su condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\no) \u00bfCu\u00e1les son los requisitos para ser Concejal?\u00bb]De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 42 de la ley 136 de 1994, para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente \u00e1rea metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripci\u00f3n o durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os consecutivos en cualquier \u00e9poca. Para ser elegido Concejal de los municipios del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se requiere adem\u00e1s de las determinadas por la ley, ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripci\u00f3n por m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os cumplidos con anterioridad a la fecha de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\np) \u00bfCu\u00e1l es el per\u00edodo de los Concejales?\u00bb]El per\u00edodo de los Concejales ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">q) \u00bfQu\u00e9 calidad tienen los Concejales?\u00bb]Los Concejales tienen la calidad de servidores p\u00fablicos en tanto son miembros de una Corporaci\u00f3n administrativa territorial, y el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los cataloga o define como tales al decir que \u00abSon servidores p\u00fablicos los miembros de las corporaciones p\u00fablicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios\u00bb. Sin embargo, los Concejales no tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">r) \u00bfCu\u00e1l es la corporaci\u00f3n de la que hacen parte los Concejales?\u00bb]Los Concejales hacen parte de una corporaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que se denomina Concejo, integrado por no menos de 7 ni m\u00e1s de 21 miembros seg\u00fan lo determine la ley de acuerdo con la poblaci\u00f3n respectiva (para el Distrito Capital son 45) . Esta corporaci\u00f3n podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">s) \u00bfC\u00f3mo obtener copia de los Acuerdos Municipales?\u00bb]Puede descargarlos directamente de nuestra p\u00e1gina web <a href=\"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/\">www.concejodistritaldecartagena.gov.co<\/a>, solicitar de manera personal el documento para toma de copia en la secci\u00f3n de archivo del Concejo Municipal o con un Derecho de Petici\u00f3n dirigido al Presidente del Concejo o a la Secretar\u00eda de Despacho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nt). \u00bfEs posible obtener grabaci\u00f3n del audio de las sesiones?\u00bb]S\u00ed es posible, debe oficiarse a Presidencia o Secretaria de Despacho un derecho de Petici\u00f3n anexando un CD donde ser\u00e1 grabado el audio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">u) \u00bfC\u00f3mo conocer con anticipaci\u00f3n la programaci\u00f3n de las sesiones y eventos?\u00bb]En la p\u00e1gina web del Concejo de Cartagena <a href=\"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/\">www.concejodistritaldecartagena.gov.co<\/a> en el link cronograma de actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">v) \u00bfExiste un sistema que permite encontrar los acuerdos por temas espec\u00edficos?\u00bb]No, en la p\u00e1gina web del Concejo de Cartagena se encuentran por orden cronol\u00f3gico.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>a) \u00bfUn Concejal en servicio activo puede laborar como docente en un programa de la Gobernaci\u00f3n del Departamento?\u00bb]La excepci\u00f3n a<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"class_list":["post-6045","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6045"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6045\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6047,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6045\/revisions\/6047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}