{"id":3771,"date":"2019-05-22T12:58:14","date_gmt":"2019-05-22T17:58:14","guid":{"rendered":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/?p=3771"},"modified":"2019-05-22T12:58:23","modified_gmt":"2019-05-22T17:58:23","slug":"boletin-de-prensa-no-061-22-de-mayo-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/2019\/05\/boletin-de-prensa-no-061-22-de-mayo-de-2019\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN DE PRENSA No.061    (22 de Mayo de 2019)"},"content":{"rendered":"\n<p><br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-audio\"><audio controls src=\"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Audio-Tatiana-Romero-Luna-Jefe-Oficina-Asesora-Jur\u00eddica-Concejo.mp3\"><\/audio><\/figure>\n\n\n\n<p>COMUNICADO A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que, a trav\u00e9s de distintos medios de comunicaci\u00f3n, se han venido realizando algunas interpretaciones frente al cumplimiento del fallo emitido por el Honorable Consejo de Estado, el d\u00eda 16 de mayo de 2019, a instancias del proceso de nulidad electoral instaurado por ALFONSO CARLOS MORALES en contra de la Resoluci\u00f3n No. 071 de 2018, desde la Oficina Asesora Juridica del Concejo Distrital de Cartagena, nos permitimos informar que como siempre lo hemos venido haciendo, estamos prestos a cumplir y acatar las \u00f3rdenes judiciales con prontitud y si dilataciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que el concejal OSCAR MARIN VILLALBA, hoy presidente de la Corporaci\u00f3n, fue llamado a ocupar su curul a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 071 de 2018, teniendo en cuenta lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, en la que orden\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPRIMERO: DECLARAR la NULIDAD del formulario E-26 CON del 3 de diciembre de 2015 -generado el 4 de diciembre de 2015-, y expedido por la Comisi\u00f3n Escrutadora Departamental de Bol\u00edvar, por medio del cual se declar\u00f3 la elecci\u00f3n de los Concejales del Distrito de Cartagena de Indias-Bol\u00edvar, para el periodo constitucional 2016-2019,&nbsp;pero \u00fanicamente en cuanto a la elecci\u00f3n de JORGE ALFONSO USECHE CORREA,&nbsp;candidato 006 del Partido Pol\u00edtico Conservador Colombiano, con fundamento en los motivos expuestos en esta providencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>SEGUNDO: CANCELAR la credencial que la Comisi\u00f3n Escrutadora Departamental de Bol\u00edvar, le entreg\u00f3 a JORGE ALFONSO USECHE CORREA.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>TERCERO: DECLARAR la ELECCION de RODRIGO RAUL REYES PEREIRA, candidato 019 del Partido Conservador Colombiano, como Concejal del Distrito de Cartagena de Indias-Bol\u00edvar, periodo constitucional 2016-2019.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>CUARTO: COMUNICAR esta decisi\u00f3n al Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que dentro del \u00e1mbito de sus competencias,&nbsp;procedan a expedir la credencia respectiva al candidato a la Corporaci\u00f3n Concejo de Cartagena 2016-2019 del Partido Conservador Colombiano que siga en orden de votaci\u00f3n al candidato RODRIGO RAUL REYES PEREIRA \u2013seg\u00fan la votaci\u00f3n depurada hecha en esta sentencia-, y que se encuentre habilitado para ocupar dicho cargo.En este orden deber\u00e1 cumplirse una vez ejecutoriada la presente providencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En su momento, el Concejo Distrital consider\u00f3 que la orden dada deb\u00eda cumplirse llamando a ocupar la Curul del Partido Conservador, al candidato que le segu\u00eda en lista por orden de votaci\u00f3n al concejal RODRIGO RAUL REYES PEREIRA y que se encontraba habilitado para ocupar a curul. Requisitos, que por la interpretaci\u00f3n dada al fallo los cumpl\u00eda el se\u00f1or OSCAR MAR\u00cdN VILLALBA.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, esta decisi\u00f3n fue objeto de una demanda de nulidad electoral en la cual se dict\u00f3 la&nbsp;sentencia del 18 de octubre de 2018, por parte del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, en la que resolvi\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 071 del de (sic) 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>SEGUNDO: Ordenar al concejo distrital que ejecute la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar mediante fallo del 17 de febrero de 2017, teniendo en cuenta las apreciaciones dictadas en la parte motiva de esta providencia\u201d<a href=\"https:\/\/mobile-mail.google.com\/1904626544\/-9037630559185587110#m_-7616794284641385902__ftn1\"><sup><strong>[1]<\/strong><\/sup><\/a>&nbsp;(May\u00fasculas y negritas en original)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta decisi\u00f3n, se present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n el cual fue desatado a trav\u00e9s de sentencia del 16 de mayo 2019, en la que se decidi\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia del 18 de octubre de 2018 trav\u00e9s de la cual el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar decret\u00f3 la nulidad de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 071 de 2018 mediante la cual el Concejo Distrital de Cartagena realiz\u00f3 el llamamiento del se\u00f1or \u00d3scar Mar\u00edn Villalba como concejal de esa entidad territorial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del 18 de octubre de 2018 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cSEGUNDO: Ordenar al concejo distrital que ejecute la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar mediante fallo del 17 de febrero de 2017.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Esta decisi\u00f3n fue notificada al Concejo Distrital, el viernes 17 de mayo de 2019, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Paralelo a estas actuaciones, el Se\u00f1or JORGE USECHE CORREA a trav\u00e9s de escrito radicado en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 10 de mayo de 2019, en el que manifiesta que renuncia al derecho que le asiste a ser llamado a ocupar la curul del Partido Conservador Colombiano, en la Corporaci\u00f3n Concejo Distrital de Cartagena de Indias.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez recibida esta renuncia y conocido por medios de comunicaci\u00f3n el fallo emitido por el Consejo de Estado, el Presidente en cumplimiento de un deber legal manifiesta su impedimento para conocer de este tramite administrativo y es as\u00ed como a trav\u00e9s de escrito radicado el 17 de mayo de 2019, ante la Procuradur\u00eda Regional manifiesta su impedimento, para que se le d\u00e9 tramite conforme a los art\u00edculos 11 y 12 de ley 1437 de 2011, por lo que conforme a dichas normas la actuaci\u00f3n administrativa, se encuentra suspendida.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, de la lectura del fallo de segunda instancia, se concluye que no hay aplicaci\u00f3n a silla vac\u00eda toda vez que tal cual como aclar\u00f3 el Honorable Consejo de Estado en la decisi\u00f3n del pasado 16 de mayo, el se\u00f1or Jorge Alfonso Useche no ostenta actualmente la condici\u00f3n de concejal de la Corporaci\u00f3n y la sanci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se encuentra reservada para aquellos miembros de las Corporaciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien est\u00e1 claro que no hay lugar a aplicar la silla vac\u00eda, el d\u00eda de ayer fue enviado a la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, solicitud de aclaraci\u00f3n de la sentencia teniendo en cuenta que para esta Oficina Asesora Jur\u00eddica existen puntos que deben ser aclarados por el Magistrado ponente, pues en la parte resolutiva de la decisi\u00f3n se dispuso modificar el numeral segundo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, dando a entender que el llamamiento se le puede hacer al Concejal Oscar Mar\u00edn Villalba quien actualmente ocupa la quinta curul del partido Conservador dentro de la Corporaci\u00f3n y viene ejerciendo como tal y es qui\u00e9n para el a\u00f1o 2019 fue elegido y funge como Presidente de la Corporaci\u00f3n edilicia, en este sentido, y dando aplicaci\u00f3n al principio que rige todas las actuaciones administrativas, en especial sobre la Econom\u00eda procesal se solicit\u00f3 que aclararan.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, hasta tanto no quede en firme la providencia, esto es, hasta tanto se resuelva sobre la aclaraci\u00f3n y la Procuradur\u00eda Regional de Bol\u00edvar se pronuncie sobre el impedimento radicado, es cuando se deber\u00e1 tomar una decisi\u00f3n administrativa, la cual se har\u00e1 conforme a derecho. No se trata de actuaciones dilatorias, se trata de hacer uso de los mecanismos de ley para darle cumplimiento a una decisi\u00f3n judicial y hacerlo conforme a las normas que rigen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sabemos, que la decisi\u00f3n adoptada no ser\u00e1 objeto de una modificaci\u00f3n solo buscamos una aclaraci\u00f3n en cuanto a la forma en que se deba acatar la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Concepto emitido por:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-youtube wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"Rueda de Prensa: Jefa Oficina Jur\u00eddica del Concejo, Mayo 22 de 2019\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/M0Lr529CCGk?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Tatiana Romero Luna<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jefe Oficina Asesora Jur\u00eddica Concejo de Cartagena<\/strong><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNICADO A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA Teniendo en cuenta que, a trav\u00e9s de distintos medios de comunicaci\u00f3n, se han venido realizando<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":3773,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-3771","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3771"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3771\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3774,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3771\/revisions\/3774"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3773"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodistritaldecartagena.gov.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}