Third Commission
COMISIĆN TERCERA O ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS GENERALES.
Su función bÔsica es surtir el primer debate a los proyectos de Acuerdo relacionado con los siguientes asuntos:
1. Educación, cultura, salud, seguridad, bienestar social, vivienda, transporte y trÔnsito, bienestar laboral, servicios públicos, recreación, deporte, Derechos Humanos.
2. Determinar la estructura del Concejo, de la personerĆa, de la contralorĆa y de la administración distrital y organismos descentralizados y las funciones de sus dependencias (Art. 313, 6 C.P, Art. 32.9 Ley 136/94. 157 y 181).
3. Lo relacionado con las polĆticas y propuestas en materia laboral; en particular, lo referente a la fijación de requisitos de desempeƱo de los empleos (Art. 313 No. 6 Ley 136/94).
4. Crear, suprimir o fusionar entidades y dependencias distritales, asà como la creación, fusión o supresión de cargo.
5. Creación de establecimientos pĆŗblicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la construcción de sociedades de economĆa mixta (Art. 313, 6 Ley 136/94).
6. Códigos, estatutos y Reglamentos Generales con excepción de los planes que conocen las Comisiones primera y segunda.
7. La preservación y defensa del patrimonio cultural, artĆstico e histórico (Art. 313,9 Ley 136/94).
8. Car primer debate a los proyectos de Acuerdo relacionados con organizaciones solidarias, acción comunal, juntas administradoras locales y en general lo referente a los procesos de participación ciudadana.
9. Los demÔs asuntos no asignados expresamente o claramente a otra Comisión Permanente.
Esta Comisión estÔ conformada por:
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Ā Ā Ā Ā Ā Ā LUZ MARINA PARIAĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā PRESIDENTE | Ā Ā GLORIA ESTRADAĀ Ā VICEPRESIDENTE | Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā WILLIAM PEREZĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā SECRETARIO |
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CARLOS GUERRA MARTELO | Ā JOHAN CORREA | Ā ARMANDO CORDOBA |










