COMUNICADO A LA OPINION PĂBLICA

Cartagena de Indias D. T y C. 12 de julio de 2021. En atenciĂłn a la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Penal MunicIpal para Adolescentes con Funciones de Control de GarantĂas, en el que ordena al Concejo Distrital de Cartagena de Indias , a revocar la decisiĂłn adoptada dentro de la mociĂłn de censura que se adelantĂł, frente al Secretario de ParticipaciĂłn Ciudadana, Armando Cordoba Julio, informamos a la opiniĂłn pĂşblica, que estamos prestos a acatar la decisiĂłn judicial, a pesar de no compartir lo resuelto por la misma, por ello, desde la Oficina JurĂdica del Concejo, haremos uso de los recursos y acciones correspondientes, que nos permitan defender la actuaciĂłn de la corporaciĂłn edilicia. Como primera medida, en aras de no incurrir en errores al momento de acatar la decisiĂłn emitida por el Despacho Judicial, estaremos radicando una solicitud de aclaraciĂłn y complementaciĂłn de la sentencia, puesto que consideramos que la parte resolutiva de la misma, contiene una orden que no es clara. De igual forma, en los tĂŠrminos de ley, presentaremos la impugnaciĂłn de la providencia y seguiremos respetando y acatando las Ăłrdenes y tĂŠrminos judiciales. Consideramos importante aclarar, que el Juzgado, no realizĂł un anĂĄlisis sobre el desempeĂąo de las funciones del SeĂąor Armando Cordoba Julio, ni se ha pronunciado de fondo, frente a la diligencia de este en el ejercicio del cargo como Secretario de ParticipaciĂłn del Distrito de Cartagena. El fallo, es decir el pronunciamiento del Juez, se limitĂł a manifestar que, a su sentir, existĂa una violaciĂłn al debido proceso, al no haberse votado la proposiciĂłn de la mociĂłn de censura, dentro de los tĂŠrminos establecidos por la ConstituciĂłn PolĂtica de Colombia. En la misma medida, recordemos que la ConstituciĂłn, establece que debe votarse la proposiciĂłn dentro del 3Âş y 10Âş dĂa a la culminaciĂłn del debate. Este Concejo, votĂł la proposiciĂłn dentro del 3Âş y 10Âş dĂa en que culminĂł el debate de control polĂtico, esto es a partir del 8 de junio de 2021 y el Juzgado, considera que este tĂŠrmino comenzaba a correr, despuĂŠs de la audiencia pĂşblica en la que el Secretario rindiĂł descargos y ejerciĂł su defensa. Es decir, el debate judicial, a instancias de la acciĂłn de tutela, se ha centrado simplemente, en el dĂa, en que debĂa realizarse la votaciĂłn de la mociĂłn de censura, situaciĂłn, que en ultimas, serĂĄ dirimida por el Juez de segunda instancia.
Fin del comunicado.




