Clases
Son comisiones accidentales las que se designan para llevar mensajes orales o escritos a personas o entidades de derecho público o privado, las que se integran para vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el concejo, las que se designan para el escrutinio de las votaciones, las que se designan para allegar informes sobre asuntos de interés público y las que se nombran para representar al Concejo en actos o certámenes oficiales o privados. Igualmente aquellas que se conformen para realizar estudios o trabajos sobre materias especiales o especializadas.
Las comisiones accidentales y sus coordinadores serán nombrados por el Presidente del Concejo
En el evento en que aún no se hayan constituido las comisiones permanentes el presidente podrá nombrar comisiones encargadas de surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo en este caso el informe respectivo llevar a la firma del coordinador de la comisión del ponente y del secretario.
La Comisión Accidental finalizará cuando suceda alguno de los siguientes eventos:
1.- Presentación del informe final aprobado por la plenaria.
2.- Vencimiento del primer periodo constitucional del Concejo.
3.- Cuando no se haya reunido en un término de un mes a partir de la notificación de la comisión accidental.
Las proposiciones que soliciten la creación de una comisión accidental se deben presentar con un día de antelación ante la secretaría general del Concejo quién distribuida entre los concejales con antelación a la consideración en plenaria



