BOLETÍN DE PRENSA No.028 (25 de marzo de 2019).
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Como presidente del Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a raíz del sesgo noticioso alejado de la realidad jurídica emitido por cierto sector de la prensa a través de un audio en cadena de whatsApp, y del cual no estoy dispuesto a acceder a ningún tipo de chantaje, frente a la situación de Ronald Fortich Rodelo, me permito hacer las siguientes precisiones:
1. Lo primero es aclarar, que el Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 16 de marzo de 2017, declaró la nulidad de la elección del Concejal Ronald Fortich Rodelo y es en virtud de esta providencia que en el año 2017, se le da ingreso al Concejo a Judith Díaz Agámez.
2. El Concejal Fortich Rodelo, presenta acción de tutela en contra del Consejo de Estado y a través de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2019 dictada dentro de la mencionada Acción de Tutela, se resuelve dejar sin efecto la sentencia que declara la nulidad de su elección y se le ordena a la sección quinta del Consejo de Estado, volver a emitir una sentencia, dentro del proceso de nulidad electoral.
3. Al haberse dejado sin efecto la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, por la sección quinta del Consejo de Estado, se genera una vacancia absoluta de la curul que venía ocupando Judith Díaz Agámez y se hace necesario que el Concejal Ronald Fortich Rodelo, acuda al llamado a ocupar nuevamente su curul, como concejal del movimiento Cartagena Con Firmas.
Llamado conforme al artículo 63 de la Ley 136 de 1992, que establece:
“ARTÍCULO 63. FORMA DE LLENAR VACANCIAS ABSOLUTAS. Las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponde.”
4. Artículo que nos recuerda además, que es deber del Presidente de la Corporación, realizar los trámites pertinentes para llenar las vacancias absolutas que se presenten en el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, dentro de los 3 días siguientes.
5. Al hacerle el llamado a Ronald Fortich Rodelo a ocupar la curul, se le recuerda que tiene 3 días para acudir al llamado, conforme lo establece el numeral tercero del articulo 48 de la ley 617 del 2000, que reza:
“ARTICULO 48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
…
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.”
6. Ahora bien, frente a la Resolución emitida por el suscrito como Presidente, Fortich Rodelo presentó un recurso e informó que existe una situación de fuerza mayor, que no le permite asistir al Concejo.
7. Quiero aclarar, que no es el Concejo el ente facultado o competente para declarar perdidas de investiduras, al citar la norma solo se le esta recordando al cabildante el tiempo con el que cuenta para acudir al llamado, en aras de evitar una perdida de investidura, la cual solo puede ser declarada por la justicia contenciosa administrativa.
8. Además, no es cierto que frente a Ronald Fortich Rodelo se esté declarando una falta absoluta. La falta que hoy se presenta por la imposibilidad física de Fortich Rodelo para acudir al Concejo, es temporal y nos encontramos estudiando si la misma es de aquellas faltas temporales objeto de remplazo o no.
Quiero dejar claro que como fuente noticiosa estamos convencidos y dispuestos a contestar, recibir y escuchar todos los interrogantes que nos puedan hacer los medios de comunicación y periodistas que a diario cubren en el Concejo, hemos querido para el 2019 hacer una dinámica diferente, contribuir de la mejor manera a través del control político con el único y firme propósito de generar transformaciones en las comunidades más vulneradas del Distrito.
El hecho de seguir generando noticias alejadas de la realidad Jurídica, emitiendo audios, videos, links, entre otros, es alimentar con fuego una sociedad fragmentada y polarizada política y administrativamente por los hechos que ya todos conocemos. No estamos dispuestos a generar zozobra en la comunidad, actuamos conforme a la Ley, y reprochamos todo acto de absoluta irresponsabilidad periodística.
Fin del comunicado.
Óscar Alfonso Marín Villalba
Presidente Concejo 2019