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BOLETIN DE PRENSA No.205 (Diciembre 298  de 2019) Concejo da respuesta al Alcalde Respuesta a objeciones del proyecto cátedra de civismo, urbanidad, ética y valores humanos

BOLETIN DE PRENSA No.205

(Diciembre 298

 de 2019)

Concejo da respuesta al Alcalde

Respuesta a objeciones del proyecto cátedra de civismo, urbanidad, ética y valores humanos

Cartagena de Indias D.T.C. 29 de diciembre de 2019. El Concejo de Cartagena dio respuesta en derecho al alcalde Pedrito Pereira Caballero sobre las objeciones al proyecto de Acuerdo 185 «por medio del cual se adoptan las cátedras de Urbanidad y Cívica, Ética y Valores Humanos en las instituciones públicas y privadas del Distrito de Cartagena de forma obligatoria, argumentando que el Concejo no es competente para aprobar este tipo de iniciativas.

El alcalde en su exposición de motivos para objetar este proyecto manifestó la falta de competencia de la Corporación, pues para la implementación de cátedras como la que se pretende con el proyecto de acuerdo, el único competente es el legislador. También indicó que para la regulación del currículo  quienes son competentes son el Ministerio de Educación Nacional, en relación con los lineamientos generales y los Establecimientos Educativos.

También consideró el alcalde que la Corporación pretende realizar la reglamentación del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 que establece las enseñanzas obligatorias en las Instituciones Educativas, sin embargo, ello tampoco es competencia del Concejo Distrital de Cartagena, pues la potestad reglamentaria es del Presidente de la República de conformidad con el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia.

Ante estos argumentos el Concejo le responde al alcalde que: Contrario a lo expuesto por la Administración, esta Corporación si es competente para aprobar el proyecto de acuerdo de la referencia. Dispone la Ley 489 de 1.998, que las asambleas departamentales y los Concejos Municipales o Distritales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la Ley.

La Ley 136 de 1.994, en su Artículo 91 Lit. A Num.1, señala como función del Alcalde, la de presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Distrito en este caso. A su vez la Ley 136 de 1.994 en su Art.32, confiere a los Concejos Municipales, entre otras, la función de Atribuciones para presentar Proyectos de acuerdo. De igual manera el Art. 313 de la Constitución Política de Colombia faculta al Concejo para presentar Proyectos.

Ahora bien, el Concejo no pretende usurpar competencias que no le pertenecen, pues se ha actuado dentro del marco de la Ley sin extralimitar sus funciones, por el contrario, lo que se pretende es garantizar el efectivo cumplimiento de las normas constitucionales, en relación con la obligatoriedad del estudio de la Constitución, Instrucción Cívica y las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, tal como lo dispone el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

Ante ello, el Concejo propone: El presente Acuerdo, busca que el estudio, comprensión y práctica de la urbanidad y cívica,  ética y valores humanos, sea de obligatorio cumplimiento en las instituciones de educación básica y media, oficiales o privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de Colombia. El artículo 14 de la Ley General de Educación.

Las cátedras de urbanidad, Ética y Valores serán incorporadas como áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación en las Instituciones Educativas públicas y privadas en el Distrito de Cartagena y tendrán los siguientes objetivos:

a) Contribuir en la formación cívica y el conocimiento de los derechos y deberes fundamentales consagrados en la Constitución Política para su cumplimiento en la familia y la sociedad

b) Apoyar a los padres de familias en la formación de principios y valores en niños y jóvenes, como el respeto a la dignidad humana, la tolerancia, la crítica, la justicia, la libertad, la igualdad, la responsabilidad, la honestidad, los cuales contribuyen al desarrollo como personas integrantes de una sociedad.

c) Brindar conocimientos sobre las reglas básicas de comportamiento dentro de la sociedad.

La Cátedra de urbanidad y cívica, ética y valores humanos, será responsabilidad de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, quien reglamentará su implementación gradual y sistemática en todas las Instituciones de educación formal, oficiales o privadas del Distrito de Cartagena de Indias.

La Mesa Directiva citó para sesionar mañana lunes 30 de diciembre a partir de las 8:00 am para llevar a cabo la clausura de las Sesiones Extraordinarias del Concejo de Cartagena.

Fin del Comunicado.

OFICINA ASESORA DE PROTOCOLO Y PRENSA

 CONCEJO DE CARTAGENA

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