Concejo de CartagenaProposiciones

PROPOSICION No. 072 – Solicitud de copia de los informes de gestión y actas administrativas en los términos que señala la Ley 951 de 2005 a la Administración Distrital.

PROPOSICION No. 072

Mediante la Ley 951 de 2005, el Gobierno Nacional creó el acta de informe de gestión y tiene por objeto “fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado Colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal, Metropolitano en calidad de titulares, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración según el caso, un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones”. En su artículo 2 el legislador reitera que la ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público así como a los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.

El título II de la Ley 951 de 2005, establece el proceso de entrega y recepción, entre otros fijando el termino para rendir el informe, las obligaciones de los servidores públicos en las que se destacan la obligación de los titulares de las dependencias de comunicar a los órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del Despacho. Igualmente en su artículo 8 señala que el servidor público, entrante al tomar posesión, o en su caso, el que quede encargado del Despacho, firmara el Acta Administrativa con asistencia de dos (2) testigos que el mismo designe y de los servidores públicos que asistan nombrados por los órganos de control y vigilancia, conforme a las atribuciones que les otorga la ley respectiva, dando estos constancia del documento sobre el estado en que se encuentran los asuntos y recursos, recabando un ejemplar del acta correspondiente.
En cuanto a la preparación de la entrega del acta administrativa, el Capítulo III en su artículo 10 ordena que los servidores públicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía mixta del Estado y demás entes públicos enunciados en los artículos 1 y 2 de esta ley, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos mediante el Acta Administrativa en la cual se incluirá en su caso:
1. El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente.
2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros, y humanos, así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega
3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.
4. Obras públicas y proyectos en proceso.
5. Reglamentos, manuales de organización, y
6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.

Continúa la Ley en el Parágrafo 1 del Artículo 10, especificando que el informe a que se refiere el numeral 1 deberá contener una descripción resumida de la situación del Despacho a la fecha de inicio de su gestión. También describirá las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, señalando especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por último la situación del Despacho en la fecha de retiro o término de su gestión.
Con el Capítulo IV de la presente ley, se dictan las disposiciones de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos estatales. Cierra este capítulo en su artículo 14, definiendo que la Contraloría General de la Republica y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilaran el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.
Finalmente, el Titulo III un capítulo único fija las responsabilidades de los servidores públicos en cuanto a los requerimientos de los órganos de control internos correspondientes, en caso de que se abstenga la entrega del informe, así como las sanciones disciplinarias en los términos de ley.
Con la posesión del Alcalde Antonio Quinto Varela el día 11 de mayo se inició un gobierno de transición que como bien lo manifestó tendrá como pilares «la unidad, la autoridad, la austeridad, la independencia, la autonomía, eficiencia, eficacia en todos y cada uno de los actos administrativos que realice en su corto mandato, el cual también le traerá grandes desafíos y que para ello escogerá un gabinete con personas de las más altas calidades profesionales éticas y morales e idoneidad suficiente para alcanzar las metas propuestas en su gobierno».
La función central del Concejo Distrital es la de vigilar, debatir o controvertir la gestión que cumple la Administración Distrital, de manera constructiva y en el marco de las leyes 136 de 1994, 1551 de 2012 y 1617 de 2013 definen defines mencionan los medios para ejercer el control político, esto es: citaciones, cuestionarios, informes escritos, debates, declaraciones y la moción de observación.
Pero también la ley establece algunos temas sobre las cuales se puede ejercer el control: 1) los asuntos propios del cargo del servidor público y 2) las actuaciones adelantadas durante la gestión municipal.
Es por ello, que la bancada del Partido Liberal presenta a consideración de la corporación la Proposición, con el objeto de solicitar la siguiente información:
1. Copia de los informes de gestión y actas administrativas en los términos que señala la Ley 951 de 2005 a las siguientes dependencias y despachos:

Secretarias y dependencias

• Despacho del Alcalde
• Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana
• Secretaria de Hacienda
• Localidad 2 de la Virgen y Turística
• Secretaria General
• Secretaria de Infraestructura
• Secretaria de Educación
• Secretaria de Participación y Desarrollo Social
• Secretaria de Planeación
• Departamento Administrativo de Salud – DADIS
• Localidad 1 Histórica y del Caribe
• Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte
• Departamento Administrativo de Valorización
• Escuela de Gobierno
• Corvivienda
• Localidad 3 Industrial y de la Bahía
• Fondo de Pensiones
• Entidades Descentralizadas
• Instituto de Deporte y Recreación
• Instituto de Patrimonio y Cultura

Entidades Descentralizadas Establecimientos Públicos

• Instituto de Deporte y Recreación – IDER
• Instituto de Patrimonio y Cultura – IPCC
• Establecimiento Publico Ambiental – EPA
• Distriseguridad
• Colegio Mayor

Empresas de Economía Mixta

• Aguas de Cartagena ACUACAR
Es de tener en cuenta que el Grupo Suez-Agbar, socio operador de Aguas de Cartagena, propuso a su Junta Directiva, reforzar el equipo de la Alta Dirección de la empresa en enero 4 de 2017 formalizando la vinculación de Jesús García García, como nuevo Gerente General, a partir del 1 de abril y designando a John Montoya Cañas como Gerente Corporativo.
Se solicita copia del informe de gestión del exgerente de Aguas de Cartagena.
Concesionarios

• Concesión vial Cartagena
• Concesión de Alumbrado Publico
• Empresa Data Tools con la que se firmaron los contratos Nº 1601-2017 y Nº 21-2018 con sus respectivas modificaciones si la hubiere.
• Empresa Comercial e Industrial del Estado
• Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar – EDURBE S.A
• Empresa Social del Estado ESE – Hospital Local de Cartagena

2. Citar al Contralor Distrital y a los organismos de Control Interno correspondiente a cada una de estas entidades, en quienes recae la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y procedimientos de la Ley 950 de 2005, para informen y expliquen a la Corporación sobre la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, durante los siete (7) meses que duró la administración del Alcalde encargado Sergio Londoño Zureck.

Adjunto copia de la Ley 951 de 2005.

Cartagena de Indias, 15 días del mes de junio de 2018

Presentada por JAVIER WADI CURI OSORIO, Concejal Bancada Partido Liberal Colombiano