COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Cartagena de Indias, D, T y C; 17 de julio de 2020. La Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, se permite informarle a la opinión pública y a la ciudadanía en general, que en razón a la vinculación como servidor público de EDURBE S.A, del Señor HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, se abstiene de darle posesión en el cargo de Contralor Distrital de Cartagena, en aras de no incurrir en una violación al Artículo 35 de la ley 734 de 2002, que prohíbe darle posesión a personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios para ello.
Conforme al artículo 36 de la Ley 136 de 1994 y al Reglamento Interno de la Corporación, es causal de mala conducta, darle posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, además, acorde a estas mismas normas, se cuenta con el término de 15 días, los cuales son prorrogables por 15 días más, para darle posesión a los funcionarios que fueren elegidos por el Concejo, acto que en esta oportunidad, solo se llevará a cabo hasta que se compruebe que el señor HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, no se encuentra inhabilitado para tomar posesión del cargo.
La terna de la cual es elegido el señor HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, es conformada por la Mesa Directiva, de listado que fuere remitido por la Universidad de Cartagena, en orden de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes que superaron la prueba de conocimiento y les fue valorada su experiencia, conforme a la hoja de vida aportada al momento de la inscripción, acompañada de un juramento de no estar incurso en causal de inhabilidad alguna, para ser elegido Contralor. Sin embargo, a pesar de superar todas estas etapas, el señor CONSUEGRA SALINAS, omite informar su vinculación laboral, razón por la cual los hechos que rodean esta situación, han sido puestos en conocimiento de las autoridades competentes, para que sean ellas las que determinen si el actuar del mencionado señor, a pesar de su formación académica y a su calidad de servidor público, constituye o no violación a la ley.
La Mesa Directiva, a través de la Oficina Jurídica de la Corporación, remitió el listado de los inscritos en la convocatoria a las distintas entidades del nivel central y descentralizado del Distrito de Cartagena de Indias, con el fin de verificar posibles inhabilidades, verificación que permitió que se excluyeran algunos aspirantes inscritos, en razón a su vinculación contractual o laboral a entidades del orden distrital.
Concluida esta etapa de verificación de requisitos mínimos, era deber del aspirante poner en conocimiento del Concejo de Cartagena, la situación que le sobrevino, esto es, el nombramiento y posesión como Asesor de Control Interno en EDURBE S.A., lo que omitió realizar, a pesar de las oportunidades que tuvo para hacerlo, puesto que el día 23 de junio de 2020, el señor CONSUEGRA SALINAS, presentó ante a plenaria de la Corporación, su hoja de vida y las razones por las que aspiraba a ser Contralor de la ciudad, pero nada dijo sobre su vinculación a EDURBE S.A., incluso, a la fecha, no ha informado su situación laboral ante el Concejo de Cartagena, limitándose a solicitar posesión y certificación de la elección como Contralor Distrital de Cartagena.
Dada la insistencia del señor CONSUEGRA SALINAS, en tomar posesión, sin allegar siquiera acto administrativo en el que se le acepte su renuncia al cargo que en la actualidad ostenta en EDURBE S.A., le hemos solicitado acompañamiento a la Procuraduría Regional de Bolívar. Así mismo, la Mesa Directiva, ha radicado consulta ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, para que sea ese órgano consultivo, quien absuelva las dudas jurídicas que rodean este caso.
DAVID CABALLERO RODRIGUEZ
Presidente
GLORIA ESTRADA BENAVIDES LUIS CASSIANI VALIENTE
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente