COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA
Cartagena de Indias D. T y C. 12 de julio de 2021. En atención a la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Penal MunicIpal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, en el que ordena al Concejo Distrital de Cartagena de Indias , a revocar la decisión adoptada dentro de la moción de censura que se adelantó, frente al Secretario de Participación Ciudadana, Armando Cordoba Julio, informamos a la opinión pública, que estamos prestos a acatar la decisión judicial, a pesar de no compartir lo resuelto por la misma, por ello, desde la Oficina Jurídica del Concejo, haremos uso de los recursos y acciones correspondientes, que nos permitan defender la actuación de la corporación edilicia. Como primera medida, en aras de no incurrir en errores al momento de acatar la decisión emitida por el Despacho Judicial, estaremos radicando una solicitud de aclaración y complementación de la sentencia, puesto que consideramos que la parte resolutiva de la misma, contiene una orden que no es clara. De igual forma, en los términos de ley, presentaremos la impugnación de la providencia y seguiremos respetando y acatando las órdenes y términos judiciales. Consideramos importante aclarar, que el Juzgado, no realizó un análisis sobre el desempeño de las funciones del Señor Armando Cordoba Julio, ni se ha pronunciado de fondo, frente a la diligencia de este en el ejercicio del cargo como Secretario de Participación del Distrito de Cartagena. El fallo, es decir el pronunciamiento del Juez, se limitó a manifestar que, a su sentir, existía una violación al debido proceso, al no haberse votado la proposición de la moción de censura, dentro de los términos establecidos por la Constitución Política de Colombia. En la misma medida, recordemos que la Constitución, establece que debe votarse la proposición dentro del 3º y 10º día a la culminación del debate. Este Concejo, votó la proposición dentro del 3º y 10º día en que culminó el debate de control político, esto es a partir del 8 de junio de 2021 y el Juzgado, considera que este término comenzaba a correr, después de la audiencia pública en la que el Secretario rindió descargos y ejerció su defensa. Es decir, el debate judicial, a instancias de la acción de tutela, se ha centrado simplemente, en el día, en que debía realizarse la votación de la moción de censura, situación, que en ultimas, será dirimida por el Juez de segunda instancia.
Fin del comunicado.