Clases
Durante el periodo Constitucional funcionarán en el Concejo Comisiones Permanentes y Comisiones Accidentales (Art. 25 Ley 136 de 1994).
COMISIONES PERMANENTES
Las Comisiones Permanentes están encargadas de surtir primer debate a los Proyectos de Acuerdo, según los asuntos y negocios de su competencia. (Art. 25, 73 Ley 136 de 1994).
COMPOSICIÓN
Cada Comisión Permanente del Concejo estará integrada por la tercera parte del número de Concejales, en ningún caso un Concejal podrá pertenecer a dos o más de ellas. Las Comisiones permanentes tendrán una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría también ejercida por un Concejal.
El Presidente de cada Comisión será designado por la mayoría de los integrantes de la respectiva Comisión, para un periodo de un año.
En ausencia absoluta de éste lo reemplazará el Vicepresidente, quien terminará el periodo y se nombrará un nuevo Vicepresidente, igualmente lo reemplazará en las ausencias temporales. La elección se hará en Sesión convocada para el efecto como primer punto del orden del día de la Comisión, surtido lo cual se continuará con el primer debate a los proyectos que se hayan programado.
INTEGRACIÓN
El Concejo integrará las siguientes Comisiones Permanentes:
1.- Comisión Primera o del Plan de Bienes.
2.- Comisión Segunda o de Presupuesto y de Asuntos Fiscales.
3.- Comisión Tercera o Administrativa y de Asuntos Generales.
COMISIONES ACCIDENTALES
Son comisiones accidentales las que se designan para llevar mensajes orales o escritos a personas o entidades de derecho público o privado, las que se integran para vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el concejo, las que se designan para el escrutinio de las votaciones, las que se designan para allegar informes sobre asuntos de interés público y las que se nombran para representar al Concejo en actos o certámenes oficiales o privados. Igualmente aquellas que se conformen para realizar estudios o trabajos sobre materias especiales o especializadas.
Las comisiones accidentales y sus coordinadores serán nombrados por el Presidente del Concejo
En el evento en que aún no se hayan constituido las comisiones permanentes el presidente podrá nombrar comisiones encargadas de surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo en este caso el informe respectivo llevar a la firma del coordinador de la comisión del ponente y del secretario.
La Comisión Accidental finalizará cuando suceda alguno de los siguientes eventos:
1.- Presentación del informe final aprobado por la plenaria.
2.- Vencimiento del primer periodo constitucional del Concejo.
3.- Cuando no se haya reunido en un término de un mes a partir de la notificación de la comisión accidental.
Las proposiciones que soliciten la creación de una comisión accidental se deben presentar con un día de antelación ante la secretaría general del Concejo quién distribuida entre los concejales con antelación a la consideración en plenaria