Mesa Directiva

La plenaria del Concejo Distrital de Cartagena de Indias se conforma por 19 concejales pertenecientes a partidos y/o movimientos políticos, elegidos popularmente.

De esos 19 concejales, se eligen anualmente tres cabildantes que harán parte de la Mesa Directiva de la Corporación.

Son dignatarios de la Mesa Directiva: El Presidente, el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo.

Funciones de la Mesa Directiva

La Mesa Directiva, como órgano de Dirección permanente de la Corporación tiene las siguientes funciones:

  1. Integrar las Comisiones Accidentales para dar primer debate a los Proyectos de Acuerdos, cuando no se hubieren conformado las Comisiones Permanentes (Art. 25 Ley 136/94).
  2. Recibir la Renuncia del Presidente del Concejo (Art. 53 Ley 136/94).
  3. Expedir las resoluciones de reconocimiento de Honorarios a los Concejales (Arts. 65, 66 Ley 136/94).
  4. Fijar el Horario y la duración de las intervenciones de los particulares en la discusión de los Proyectos de Acuerdos en primer debate y en las Audiencias Públicas (Art. 77 Ley 136/94).
  5. Suscribir resoluciones y proposiciones del Concejo (Art. 83 Ley 136/94).
  6. Aceptar la renuncia, concede licencias, vacaciones y permisos al personero (Art. 91 d, 12, 172, Acto Legislativo No. 3 de 1993).
  7. Aprobar los casos de incapacidad, calamidad domestica y licencia de los Concejales. Si ello no fuere posible, hallándose en receso la Corporación concederá las licencias el Alcalde (Acto Legislativo No. 3 de 1993, Art. 91 A,8).
  8. Firmar y remitir al Alcalde para su Sanción, los Proyectos de Acuerdos aprobados en segundo debate (Art. 73, 3 Ley 136/94).
  9. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Corporación.
  10. Las demás que le asigne la Ley y este Reglamento.

Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente las siguientes:

  1. Actuar en representación del Concejo, en los actos y actividades que legalmente la corresponden.
  2. Presidir las sesiones plenarias.
  3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con el gobierno y los demás Concejales del País.
  4. Someter a discusión y suscribir las actas de la Corporación (Art. 26 Ley 136/94).
  5. Dar posesión a los Concejales, los Vicepresidentes, al Secretario y demás funcionarios que elija la Corporación, previo el lleno de los requisitos pertinentes (Art. 49 Ley 136/94).
  6. Recibir la renuncia presentada por los Concejales (Art. 53 Ley 136/94).
  7. Disponer las medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria de nulidad de la elección de un Concejal (Art. 56 Ley 136/94).
  8. Hacer efectivo el cese de funciones de un Concejal por la declaratoria de interdicción judicial (Art. 58 Ley 136/94).
  9. Declarar las vacancias temporales y absolutas de los Concejales y disponer lo pertinente para su ocupación (Art. 58, 59, 60, 63, Acto Legislativo No. 3 de 1993).
  10. Hacer efectivas las sanciones de destitución y de suspensión a Concejales (Art. 62 Ley 136/94).
  11. Designar ponentes a los Proyectos de Acuerdos y Coordinador de Ponentes, cuando fueren dos o más los designados para un mismo Proyecto (Art. 73 Ley 136/94).
  12. Sancionar y publicar los Proyectos de Acuerdo cuando la plenaria hubiere rechazado las objeciones por inconveniencia formuladas por el Alcalde y este no lo sancione (Art. 79 Ley 136/94).
  13. Dirigir los Debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
  14. Designar el Coordinador y los integrantes de las Comisiones Accidentales.
  15. Ordenar el gasto y fijar las políticas para la correcta ejecución del presupuesto de la Corporación.
  16. Nominar y remover al personal vinculado a la Corporación a excepción del Secretario General. Correspondiéndole la organización y dirección del talento humano.
  17. Requerir a las Comisiones para que presenten sus informes dentro de los términos legales o en el que se les haya fijado.
  18. Solicitar a los representantes de las entidades públicas o privadas, los documentos o informaciones relacionadas directamente con asuntos de interés público investigados por la Corporación (Art. 40 Ley 136/94).
  19. Presentar informes de labores al término de su gestión o cuando la plenaria lo requiera.
  20. Las demás contempladas en el reglamento y en la Ley.

MESA DIRECTIVA 2024

PRESIDENTE – DAVID CABALLERO RODRIGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE – ARMANDO CORDOBA 

SEGUNDO VICEPRESIDENTE – MONICA VILLALOBOS