Sesiones

El concejo de Cartagena de Indias sesionará ordinariamente de conformidad con los siguientes periodos (Art. 23 de la Ley 136/94):

A. El primer periodo será el primer año de sesiones, del 2 de Enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.

El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer periodo el comprendido entre el 1º de Marzo y el 30 de Abril.

Los dignatarios de la Mesa Directiva, para el segundo y tercer periodo de sesiones, se elegirán en el transcurso de las sesión de del último periodo ordinario del año inmediatamente anterior al de la vigencia del periodo que habrán de desempeñar los dignatarios que se vayan a elegir o en la prórroga, si la hubiere. En la misma sesión se elegirá el Secretario General.

B. El Segundo periodo será del 1º de Junio al 31 de Julio.

C. El tercer periodo será del 1º de Octubre al 30 de Noviembre con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el Presupuesto Distrital.

Si por cualquier causa el Concejo no pudiere reunirse en las fechas indicadas lo hará tan pronto como fuere posible dentro del periodo correspondiente.

PARÁGRAFO: Cada periodo ordinario podrá ser prorrogado por diez (10) días calendarios más, a voluntad del Concejo.